Aplicación de Cites en Chile
La Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (Cites) fue ratificada por Chile el 14 de febrero de 1975. Mediante el Decreto Ley 873/1975, el acuerdo transformó al país en el octavo del mundo en adherir a sus principios.
A partir de entonces, Chile ha participado en todas las conferencias y ha cumplido con las obligaciones que tiene en su calidad de parte, como nombrar a las autoridades, ejercer controles y emitir certificados comerciales de acuerdo con lo señalado en la convención.
Cada país designa un Comité Nacional Cites, el cual, en Chile, está compuesto por las siguientes autoridades:
- Administrativas: son aquellas entidades encargadas de otorgar permisos o certificados para la importación y exportación de las especies incluidas en los tres apéndices de Cites. Desde 2016, lo componen el Servicio Agrícola Ganadero, para fauna terrestre; el Ministerio de Agricultura, para flora en general; el Servicio Nacional de Pesca y Agricultura (Sernapesca), para la fauna hidrobiológica, y la Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el rol de coordinador de la Convención.
- Científicas: son las instituciones cuya función es asesorar y apoyar a las autoridades administrativas en la evaluación del riesgo comercial e identificación de las especies. Está integrada por el Museo de Historia Natural de Valparaíso, para la fauna terrestre y flora no forestal; el Instituto Forestal, para la flora forestal, y el Laboratorio de Elasmobranquios de la Universidad Austral, para la fauna hidrobiológica.
- De observancia: son los organismos que brindan apoyo para que la Convención se cumpla correctamente. Desde 2016, la integran la Policía de Investigaciones, el Departamento OS5 de Carabineros y el Servicio Nacional de Aduanas.
Además, colaboran otras instituciones en el control fronterizo, rescate de especies y en los juicios contra quienes infringen la normativa, como el Ministerio del Medio Ambiente, el Zoológico Metropolitano, el Ministerio Público y el Poder Judicial.
Protección de especies en Chile
En marzo de 2010, el Gobierno de Michelle Bachelet presentó al Congreso Nacional un proyecto de ley para mejorar la aplicación de Cites, debido a que el país se encontraba en la categoría 2 de 3 en relación con el cumplimiento de la Convención.
De acuerdo con la Secretaría de Cites, Chile no cumplía con dos de los cinco requerimientos: los instrumentos legales para proteger todos los tipos de flora y fauna silvestre a nivel nacional, y la entrega de informes anuales y bienales (Campos 2010, 88). Además, Sernapesca cumplía la doble función de autoridad administrativa y científica.
Respecto al marco legislativo, la Ley de Caza prohibía cazar, capturar, vender y exportar casi todas las especies chilenas autóctonas y establecía sanciones para sus infractores. Sin embargo, las penas eran muy bajas y la normativa solo se aplicaba a la fauna terrestre, lo que dejaba a las especies hidrobiológicas y de flora forestal desprotegidas.
Con el fin de posicionar a Chile entre los países de categoría 1, en agosto de 2016 y tras seis años de discusión en el Parlamento, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el proyecto de ley en materia de «prevención, fiscalización y sanción de las conductas relativas al tráfico y comercialización de especies amenazadas de flora y fauna silvestre» (Gobierno de Chile 2010, 6). Sus atribuciones más relevantes son las siguientes:
- Establecer de forma clara la designación, funciones y atribuciones de las autoridades administrativas, científicas y de observancia.
- Permitir el comercio de especies amenazadas de flora y fauna silvestre solo cuando se cumplan las condiciones establecidas por la convención en cada uno de sus apéndices.
- Obligar al poseedor o tenedor de ejemplares de las especies protegidas a acreditar la legitimidad de su procedencia ante las autoridades administrativas y de observancia. En el caso de plantas o animales chilenos o exóticos nacidos en el país, se deberá acreditar el cumplimiento de la legislación nacional.
- Establecer el delito de comercio ilegal, determinar los procedimientos administrativos y tipificar los tipos de penas para quienes introduzcan al territorio nacional o extraigan de él ejemplares, partes, productos o derivados de la flora y fauna silvestre considerada en los apéndices I, II y III.
- Custodiar el destino de las especies protegidas en casos de incautación y decomiso. Al respecto, la convención estableció que los ejemplares muertos o productos derivados de ellos solo podrán entregarse a museos e instituciones universitarias y de investigación para ser utilizados con fines educativos.
La aprobación del proyecto por parte del Ejecutivo le permitirá a Chile posicionarse en la primera categoría de los países integrantes de la convención y ratificar la aplicación de sanciones eficaces para el comercio ilegal de especies protegidas.